Pros y contras de la resolución 008610
Política. Ivette Braña
El Ejecutivo Nacional, por intermedio
del Ministerio de la Defensa, aprobó una resolución (8610) mediante la cual se
norma el funcionamiento de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana (Fanb) en el control de manifestaciones.
En general, la resolución busca reglamentar la actuación de
los funcionarios militares en el
control de manifestaciones pacíficas, es decir,
todo efectivo policial o militar que infrinja las presentes normas, se
colocará al margen de la Ley.
Se
debe despolarizar el debate que se ha generado en torno a la Resolución. Si
quienes simpatizan con el Gobierno piensan que es perfecta estamos mal. Igual,
si quienes se oponen al Gobierno no reconocen que tiene aspectos muy positivos.
Por
su parte el gobernador del estado Miranda Henrique Capriles escribió en su cuenta tuiter: “Intimidan a los venezolanos con
resolución 8610 para que no salgan a reclamar ante esta crisis. Qué miedo
tienen a la fuerza de la verdad”, “Quieren callar a nuestro pueblo a punta de
amenazas, no quieren oírlo ni saber de sus problemas. En vez de resolver, lo
que hacen es amenazar”.
Sin embargo, hubo otras voces a favor. El parlamentario por el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), sostiene que la resolución 8610 “además de la protección de los Derechos Humanos y la patria también están estipula acciones y reacciones ante “grupos fascistas y vandálicos que usan armas de alto poder para agredir a las Fanb y a un pueblo desarmado, como sucedió durante las guarimbas”
Sin embargo, hubo otras voces a favor. El parlamentario por el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), sostiene que la resolución 8610 “además de la protección de los Derechos Humanos y la patria también están estipula acciones y reacciones ante “grupos fascistas y vandálicos que usan armas de alto poder para agredir a las Fanb y a un pueblo desarmado, como sucedió durante las guarimbas”
Resaltó
que la normativa no le da órdenes al Ejército para “arremeter contra el pueblo”
sino que sirve para “resguardar” y, en ese sentido, rechazó que el articulado
sea violatorio de los Derechos Humanos, “pues especifica con exactitud el tipo
y forma del uso de las armas potencialmente mortales”. Llamó a recordar la
presencia de francotiradores -durante el golpe de abril de 2002- que
“masacraron a mansalva” al pueblo “chavista y no chavista”.
Pero también rechazaron los ataques contra la resolución dos grandes conocedores de los derechos humanos. El actual defensor del pueblo, Tarek William Saab y el ex comisionado presidencial para el Desarme, Pablo Fernández.
Pero también rechazaron los ataques contra la resolución dos grandes conocedores de los derechos humanos. El actual defensor del pueblo, Tarek William Saab y el ex comisionado presidencial para el Desarme, Pablo Fernández.
Se
debe despolarizar el debate que se ha generado en torno a la Resolución. Si
quienes simpatizan con el Gobierno piensan que es perfecta estamos mal. Igual,
si quienes se oponen al Gobierno no reconocen que tiene aspectos muy positivos.
La
Resolución se puede transformar en una
buena Ley que regule a la Guardia Nacional Bolivariana y a todas las policías
del país. Una ley que sea ampliamente consultada para buscar el mayor consenso
y la mayor perfección.
El constituyente de 1999 los excluyó atendiendo a las recomendaciones internacionales que establecen que los militares no son formados para esas labores sino para la guerra, para derrotar enemigos. Por esto, uno de los errores que tiene es que extiende facultades de control de manifestaciones a componentes de la Fuerza Armada que constitucionalmente están excluidos de esas funciones.
El constituyente de 1999 los excluyó atendiendo a las recomendaciones internacionales que establecen que los militares no son formados para esas labores sino para la guerra, para derrotar enemigos. Por esto, uno de los errores que tiene es que extiende facultades de control de manifestaciones a componentes de la Fuerza Armada que constitucionalmente están excluidos de esas funciones.
Se viola el
artículo 239 de la Constitución, Al extender a la Armada, Ejército, Aviación y
Milicias facultades para ejercer labores de control de manifestaciones y
reuniones públicas. También es contraria al Decreto Ley de la Ley Orgánica de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que establece las funciones de los
componentes de la Fuerza Armada.
Otro aspecto a cambiar es la manera como está redactado lo referente a las manifestaciones pacíficas y el uso de armas. El artículo 68 de la Constitución es claro. Ante una manifestación pacífica no se puede usar ningún tipo de arma ni usar sustancias tóxicas. Pero el artículo 15.9 de la Resolución no cumple este mandato. Fue redactado de una manera tal que deja abierta la posibilidad de uso de armas cuando la manifestación es pacífica y en esa circunstancia la parte positiva de la Resolución se ve opacada.
Otro aspecto a cambiar es la manera como está redactado lo referente a las manifestaciones pacíficas y el uso de armas. El artículo 68 de la Constitución es claro. Ante una manifestación pacífica no se puede usar ningún tipo de arma ni usar sustancias tóxicas. Pero el artículo 15.9 de la Resolución no cumple este mandato. Fue redactado de una manera tal que deja abierta la posibilidad de uso de armas cuando la manifestación es pacífica y en esa circunstancia la parte positiva de la Resolución se ve opacada.
Sin
embargo, se debe saber que no todas las manifestaciones son pacíficas y de que
existe la posibilidad de que sucedan de manera violenta. Por ello es necesario
regular bien, cómo debe actuar la GNB y las policías cuando una manifestación
deja de ser pacífica y ante los diversos
niveles de violencia. Pues no es lo mismo controlar a unos estudiantes que
lanzan piedras que una protesta donde puede haber varias personas armadas
disparando.
En ese sentido, la Resolución tiene una serie de normas avanzadas, acorde a normativas internacionales sobre el uso proporcional de la fuerza. Las distintas formas de actuar de acuerdo al nivel de agresividad de quien protesta. Prohíbe igualmente el uso indiscriminado de las sustancias tóxicas, ordena la atención inmediata al herido, el no maltrato al detenido. Normas que pueden mejorarse.
En ese sentido, la Resolución tiene una serie de normas avanzadas, acorde a normativas internacionales sobre el uso proporcional de la fuerza. Las distintas formas de actuar de acuerdo al nivel de agresividad de quien protesta. Prohíbe igualmente el uso indiscriminado de las sustancias tóxicas, ordena la atención inmediata al herido, el no maltrato al detenido. Normas que pueden mejorarse.
En esa
futura ley debería expresamente indicarse el derecho de los detenidos a
entrevistarse en privado con sus abogados y el acceso a médicos de confianza
para constatar el estado de salud de los detenidos. Igualmente la no detención
de civiles en instalaciones militares.
Si el Ejecutivo Nacional muestra voluntad para corregir lo que haya que rectificarse y se someter a consulta un proyecto de ley a partir de la Resolución, podremos contar con una normativa adecuada que sirva para minimizar al máximo las violaciones a los derechos humanos en el caso de las protestas ciudadanas cualquiera sea su naturaleza.
Si el Ejecutivo Nacional muestra voluntad para corregir lo que haya que rectificarse y se someter a consulta un proyecto de ley a partir de la Resolución, podremos contar con una normativa adecuada que sirva para minimizar al máximo las violaciones a los derechos humanos en el caso de las protestas ciudadanas cualquiera sea su naturaleza.
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